lunes, 18 de agosto de 2008

La Usura

En tiempos antiguos se consideraba usura todo cobro de interés por préstamos de dinero y era una práctica condenada tanto por la doctrina cristiana como por el Islam. Con el progreso del conocimiento, se ha comprendido el valor económico del financiamiento y la legitimidad de devengar utilidades razonables. Así, la expresión “usura” pasó a significar el cobro excesivo de intereses. La mayoría de las legislaciones condena esta práctica como delito aunque varían los criterios para determinar los límites permisibles.
Ahora bien, pienso que intereses de hasta 50% anual o más, en una economía razonablemente estable y con inflaciones de un dígito, no puede llamarse de otro modo que usura. Esto, hoy en día, se da en Chile en diversas prácticas bancarias y en las ventas a crédito de las grandes tiendas.

Comencemos por los bancos. Sus utilidades son generalmente muy altas y se consiguen principalmente mediante cobros desmedidos. Un ejemplo son los desorbitantes intereses por las tarjetas de crédito. La necesidad de protegerse frente al riesgo de incumplimiento es un argumento altamente dudoso, porque la misma tasa se aplica a clientes con una larga trayectoria de cumplimiento puntual. Otro ejemplo es la costumbre de los bancos de aplicar infinitos cargos y comisiones. Lo que explica este estado de cosas es, a mi juicio, la conjunción de dos factores. Por una parte el desarrollo moderno de la función “gerencia de financias” a la cual se le fijan metas que se cumplen en la práctica estrujando a los clientes. Por otra parte, una regulación insuficiente.

Los cobros excesivos de las grandes tiendas por compras en cuotas son tanto o más usurarios. La noción británica de que le corresponde al comprador estar atento (let the buyer be aware) no se sostiene en sociedades de economías emergentes como la nuestra, donde todo incentiva el consumo, la transparencia es escasa y los clientes son más vulnerables.

¿Caminos de solución?
Mejor regulación de la función bancaria y de la usura oculta en las ventas a plazo, más transparencia y otorgar por ley a los consumidores la posibilidad real de emprender acciones judiciales o administrativas de efecto colectivo

1 comentario:

Anónimo dijo...

A quienes depositan en las AFPs les informan de rentabilidad negativa. PERO yo debo pagar mis dividendos en UFs 4.8 %. Si pido que me transfieran de mi propia plata (120 millones), para renegociar mi deuda hipotecaria (de 15 millones), y asi terminar la deuda, evitar intereses y reajustes, me dicen que mi deber es seguir perdiendo plata en la AFP. Y NADIE puede reclamar.